Sep. 29

Como no podía ser de otra forma, Extranjerossinpapeles.com siguen ofreciéndonos los mejores contenidos para inmigrantes en la red. Esta semana ya nos anunciaban la posibilidad de realizar consultas online con abogados expertos a través de conocido programa de videoconferencia Skype. Hoy nos remiten su segundo videotutorial sobre tramites de extranjería.
El video tutorial muestra la manera de rellenar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (modelo Ex01). Esta tarea, aunque sencilla, puede ser realmente engorrosa o confusa para algunas personas que no están acostumbradas.
Sin duda, una excelente herramienta esta de los videotutoriales. Nos aseguran que en breve estarán disponibles las explicaciones en video, no sólo sobre la manera de rellenar estas solicitudes, sino como realizar trámites completos.
Esperemos que os sean de utilidad. Ver todos los videotutoriales de Extranjerossinpapeles.com.
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Sep. 29
La Comunidad de Madrid cuenta con un total de 147.377 habitantes ecuatorianos, según los últimos datos del padrón divulgado por el INE. Un número lo suficientemente representativo como para haber sido decisivo en la selección de Ecuador como país anfitrión de la segunda edición de la Feria INTEGRA MADRID, que se celebrará del 5 al 8 de diciembre de 2008.
En España residen 415.328 ecuatorianos, según el Ine, lo que convierte a este colectivo en el más numeroso dentro del conjunto de ciudadanos de origen latinoamericano que vive en nuestro país.
De acuerdo a datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración los ecuatorianos registrados en el Régimen de la Seguridad Social alcanzan la cifra de 255.631, siendo la construcción y mano de obra, seguido de la hostelería, las empresas inmobiliarias y de alquiler, y la industria manufacturera, los sectores en los que desarrollan principalmente su actividad.
La elección de Ecuador viene también avalada por el posicionamiento de este país como referente destacado en el mundo de la inmigración, un dato que viene refrendado por la organización del I Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo, en el que participan representantes de 22 países iberoamericanos e invitados de entidades internacionales, organizaciones sociales y otras naciones, y cuyo plan de acción será presentado en la Cumbre Iberoamericana, programada para octubre en El Salvador
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Sep. 27
elpais
Los ministros de Trabajo e Interior de la Unión Europea ultimaron ayer un acuerdo para crear la tarjeta azul, un instrumento que pretende atraer inmigrantes altamente cualificados profesionalmente. El objetivo es hacer más atractivo el mercado laboral europeo ampliando y reforzando los derechos de los trabajadores especializados procedentes de terceros países.
Los contratos en España deberán superar los 33.000 euros brutos al año
Aunque el ministro francés de Inmigración, Brice Hortefeux, aseguró que “la tarjeta azul no es la tarjeta verde de Estados Unidos”, lo cierto es que la propuesta europea es una respuesta a la iniciativa del otro lado del Atlántico para captar a los mejores profesionales de todo el mundo.
La contratación de inmigrantes continuará siendo una competencia de cada Estado miembro en función de las necesidades y acuerdos con terceros países, como recordó ayer el ministro de Interior de Alemania, Wolfgang Schäuble. Sin embargo, con la tarjeta azul se refuerzan y amplían los derechos de los extranjeros cualificados con el objetivo de competir con la oferta estadounidense. Así, a los trabajadores que hayan cumplido 18 meses de residencia en un país se les permitirá trabajar en otros países de la Unión, con la única limitación administrativa de que no se rebasen las cuotas establecidas por cada Estado. Entre la ampliación de derechos, destaca la posibilidad de que estos inmigrantes escogidos tengan derecho a la reunificación de su familia y que sus miembros tengan también acceso al mercado de trabajo.
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Sep. 27
A petición de muchos de nuestros visitantes, os dejamos el formulario de solicitud de visado Shengen.
DESCARGAR FORMULARIO
1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:
a) Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
b) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
c) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia otro país.
d) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
e) Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.
3. No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 18 ni los titulares de una tarjeta de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por las autoridades españolas y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada. Seguir leyendo »
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